Desarrollo Agenda Objeto Estudio III


DESARROLLO DE PREGUNTAS PARA DISCUSIÓN EN SESIÓN DE MAYO 04

1. ¿Cuál es el valor de unidad de pago por capitación?

Unidad de pago por Capitación (UPC)
La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado. La UPC-Subsidiada, UPC-S, es el valor reconocido para cubrir el POS subsidiado y también es referida como UPC plena o subsidio pleno. 
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 5268 de 2017, estableció un incremento de la  Unidad de Pago por Capitación-UPC para el año 2018, de 7,83%. De acuerdo a dicho aumento el próximo año el valor de la UPC en el Régimen Contributivo será de $ 804.463 y de $ 719.690 para el Régimen Subsidiado. 
El Ministerio de Salud, a través de la Circular Externa 047 de 2017, señala que del 7,83% de incremento de la UPC para 2018, el 3,73% corresponde a la actualización integral de los beneficios en salud y el 4,10% al incremento de los servicios que se venían prestando, es decir, este porcentaje corresponde al mínimo que debe reconocerse a los prestadores como incremento en las tarifas de prestación de servicios 
UPC Adicional
La UPC-adicional es una prima o valor adicional reconocido por la CRES a diversas zonas geográficas por concepto de dispersión geográfica. Es decir, un valor aplicable para las áreas de algunos departamentos en los cuales hay una menor densidad poblacional, que a su vez puede representar un mayor gasto por los sobrecostos de atención en salud derivados entre otros del transporte de pacientes. 
La Resolución 5268 de 2017 los fija así: dispersión geográfica 10,0%, principales ciudades 9.86%, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina 37,9% y unas primas adicionales de 6,0% para la EPS037 (NUEVA EPS), 2,0% para la EPS005 (SANITAS EPS) y 2,0% EPS008 (COMPENSAR EPS). Los anteriores incrementos en el caso el Régimen Contributivo.
En el Régimen subsidiado los porcentajes adicionales son los siguientes: Dispersión geográfica 11,47%;Principales ciudades 15,0% y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina 37,9%. 

UPC Diferencial
Es otro tipo de prima adicional llamada diferencial aplicable para las zonas geográficas que presenten mayor siniestralidad respecto del resto de municipios del país. Se aplica por zona geográfica a los municipios conurbados, es decir aquellos próximos a centros urbanos. 

2. ¿De dónde surgen y cómo se distribuyen los recursos económicos que dan soporte al sector de salud?


Régimen Contributivo
Los recursos para financiar el plan de beneficios provienen básicamente de fuentes parafiscales que aportan al sistema tanto empleados como empleadores. Dichos recursos pertenecen al Fosyga y los recaudan las EPS por delegación
Las aseguradoras obtienen sus ingresos mediante el reconocimiento que el sistema realiza sobre la base de una Unidad de Pago porCapitación (UPC) o prima,reconocida por cada uno de sus afiliados. Operativamente, existe el proceso de compensación, que compara el recaudo obtenido por un núcleo familiar con base en el salario o ingresos de uno o más de sus miembros frente al valor de la UPC reconocida por todos las personas incluidas en dicho núcleo familiar. El sistema reconoce mensualmente las UPC teniendo en cuenta el recaudo efectivo de las cotizaciones.
Las EPS, también reciben otros ingresos que son los copagos y cuotas moderadoras. Los copagos se pueden aplicar a todos los servicios incluidos en el POS, con excepción de los de promoción y prevención, control de atención materno-infantil, control de enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas o de alto costo, atención inicial de urgencias y los servicios por los cuales se cobran cuotas moderadoras. Se aplica una tarifa del 30% si se es vinculado.
Para los casos de indigencia y comunidades indígenas, la atención será gratuita. Para el nivel 1 del SISBEN y la población incluida en el listado censal, el copago máximo es del 5% del valor de la cuenta, sin que el cobro pueda exceder una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente. Para el nivel 2 del SISBEN, el copago máximo es del 10% del valor de la cuenta, sin que el cobro exceda la mitad de un salario mínimo legal mensual.
Adicionalmente, obtienen ingresos por recobros que realizan frente al Fosyga por concepto de servicios, dispositivos, medicamentos e insumos que, sin estar en el plan de beneficios, son obligados a prestar o suministrar mediante órdenes de tutela 14 o mediante la emisión de conceptos de comités técnico-científicos.

Categorías para establecimiento de Copagos


Régimen Subsidiado
Es responsabilidad de los municipios, distritos y departamentos con corregimientos departamentales el aseguramiento de la población pobre y vulnerable mediante la afiliación al régimen subsidiado. Dicha afiliación, hasta la expedición de la Ley 1438, se daba mediante la suscripción de contratos de administración de recursos del régimen subsidiado entre entidades territoriales y las EPS que administraban dicho régimen.
Esos contratos de aseguramiento eran financiados con recursos fiscales de la entidad territorial y con transferencias del nivel central denominadas Sistema General de Participaciones (SGP), que son asignadas a los municipios, distritos o departamentos, o mediante recursos de cofinanciación provenientes del Fosyga. Con base en lo anterior, el flujo hacía tránsito, en primera instancia, desde el nivel central a la entidad territorial; posteriormente, de la entidad territorial a la EPS y, finalmente, de la EPS hacia las IPS. El giro de los recursos entre la Nación y las entidades territoriales en lo correspondiente al SGP se realiza mensualmente durante los diez primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia. Los recursos de cofinanciación del Fosyga son girados por trimestre anticipado, previa la acreditación de cuentas exclusivas para el manejo de dichos recursos, el perfeccionamiento y envío de los contratos de administración del régimen subsidiado y el cruce de la base de datos de afiliado.
Establecidos los periodos de contratación, que en términos regulares iniciaban el primero de abril de cada año y finalizaban el 31 de marzo del año siguiente, la entidad territorial debía girar a las EPS por bimestre anticipado los primeros diez días de cada bimestre, fecha para la cual habría recibido previamente tres meses del SGP y el recaudo del esfuerzo propio de los tres primeros meses de cada vigencia, en términos generales, sin alcanzar a recibir los recursos del trimestre anticipado del Fosyga los demás recursos les permitirían girar el bimestre anticipado a las EPS.

3. ¿Quién determina y con base a qué criterios establece la tarifa de un servicio en Salud?
Según la normatividad vigente, el Ministerio de Salud y Protección Social no interviene directamente en los acuerdos entre instituciones aseguradoras y prestadoras de servicios en relación con las distintas modalidades de contratación y pago o en las tarifas que se pacten, salvo en lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016.
Este Ministerio puntualiza a las EPS e IPS que deben considerar los siguientes criterios para definir el incremento en el valor de los servicios de salud para la vigencia 2017, de conformidad con el artículo 2.5.3.5.2 del Decreto 780 de 2016 y (Art. 2 del Decreto 1464 de 2012):


1. El incremento se aplicará sin excepción a todas las IPS públicas o privadas.
2. Los incrementos que se efectúen deberán ser equitativos, de manera que a servicios homogéneos y de igual calidad, el incremento sea igual.
 3. Las negociaciones pueden hacerse de manera global o de manera individual con cada IPS teniendo en cuenta los servicios y demás suministros que prestan.
 4. El incremento deberá guardar proporcionalidad con el ajuste que se reconozca para mantener el valor adquisitivo de la UPC sin tener en cuenta el incremento derivado de nuevos servicios que se pudieran incluir en el plan de beneficios por parte del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.
5. Los términos de la negociación deberán observar el régimen de control de precios que señale la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMD
6. Para el incremento de los contratos de capitación en los que se pacte como pago un porcentaje de la UPC, deberá excluirse el incremento de la UPC que corresponda a actualizaciones al plan obligatorio de salud, toda vez que la EPS con cargo a este incremento deberá financiar las nuevas prestaciones incluidas en el Plan Obligatorio de Salud

4. ¿Qué mecanismos tienen a disposición las personas para exigir calidad en el servicio de Salud? 
  • Derecho de petición
Es un documento en el cual, según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, puede solicitar a las autoridades alguna causa, por motivos de interés general o particular. Se debe explicitar el motivo de la petición, o descripción de la situación en el que se han negado los servicios en salud, se recomienda apoyarse en el artículo 11 de la Constitución, que contempla el derecho a la vida que es el núcleo base del derecho a la salud, así como del derecho a la seguridad social.
  • Reporte en sistema de Quejas, reclamos y sugerencias en la EPS en la cual se está afiliado.
 Lo cual entra en un proceso de revisión, auditoria en salud y presentación de la entidad de una solución al paciente, esto debe darse en un lapso de 15 días. Si la solución no es satisfactoria, podrá radicar una nueva petición.  También puede reportarse frente a la Superintendencia de Salud y manifestar su solicitud.
  • Acción de Tutela
Es útil para reclamar ante los jueces de un juzgado municipal penal o civil, la protección inmediata de sus derechos constitucionalmente fundamentales, cuando crea que éstos han sido vulnerados o amenazados, ya sea por una entidad pública o una particular.
el juez tiene diez días para fallar.Inclusive si el caso amerita la urgencia de una cirugía o un tratamiento, puede conceder la tutela antes del tiempo. Si considera que la respuesta no es satisfactoria, usted puede impugnar el fallo y el juez civil del circuito tendrá 20 días, para que confirme o falle la decisión.  

Si el juez falla a favor de la acción de tutela, entonces el juzgado será el encargado de notificar a la EPS. Si ésta omite la tutela, se considera incidente de desacato y usted puede ir a notificar al juez, quien procederá a enviarle una orden a la entidad promotora de salud para que cumpla. De no hacerlo será multado con hasta 50 salarios mínimos vigenteso se podrá arrestar al representante legal de la entidad por un máximo de seis meses.

5. ¿Qué entidades se encargan de vigilar el manejo de recursos del sistema de salud?

El Ministerio de Salud, quien define políticas y expide normas generales; la Superintendencia Nacional de Salud, organismo de inspección, vigilancia y control; y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, el cual se creó con la Ley 100 (art. 171) para la dirección permanente del sistema, constituyendo la innovación más relevante, no sólo por su singularidad 7 sino por su responsabilidad en la dirección del sistema.
El CNSSS se diseña como un órgano de dirección de carácter permanente para el manejo de las principales variables del sistema de salud. Su estructura fue diseñada para representar los mayores intereses en salud, tanto del gobierno como de la sociedad, sirviendo de foro para hacer legítimas las decisiones de política acerca de la reforma, es decir, como el organismo de concertador entre los diferentes sectores que integran el sistema de salud.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
[1] Colombia M. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO [Internet]. Minsalud.gov.co. 2018 [citado el 3 Mayo de 2018]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/UPC_S.aspx
[2] Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas. ACHC | ¿Cuál es el incremento de la UPC para el 2018? [Internet]. Achc.org.co. 2018 [citado erl 3 de Mayo de 2018]. Disponible en: http://achc.org.co/incremento-de-la-upc-para-el-2018/
[3] Ministerio de Salud. Cartilla Aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud [Internet]. Aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2014 [citado el  3 de Mayo de 2018]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/RL/cartillas-de-aseguramiento-al-sistema-general-de-seguridad-social-en-salud.pdf
[4] Procuraduría General de la Nación. Financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud [Internet]. Procuraduria.gov.co. 2017 [citado el 3 de Mayo de 2018]. Disponible en: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Publicaci%C3%B3n%20-%20Finanzas%20en%20Salud.pdf
[5] Quintana S. El acceso a los servicios de salud en Colombia [Internet]. ReliefWeb. 2002 [citado el 4 de Mayo de 2018]. Disponible en: https://reliefweb.int/report/colombia/el-acceso-los-servicios-de-salud-en-colombia
[6] Ministerio de Salud y Protección Social. DECRETO NÚMERO 780 DE 2016 [Internet]. Minsalud.gov.co. 2016 [citado el 3 de Mayo de 2018]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf
[7] Colombia M. Minsalud define valor de la UPC para 2017 [Internet]. Minsalud.gov.co. 2018 [citado el 3 de Mayo de 2018]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-define-valor-de-la-UPC-para-2017.aspx
[8] Cuervo K. Lo que debe hacer para defender su derecho a la salud [Internet]. Cómo hacer una tutela por salud. [citado el 3 de Mayo de 2018]. Disponible en: http://www.finanzaspersonales.co/consumo-inteligente/articulo/como-hacer-una-tutela-por-salud/60509
[9] Velandia Naranjo D, Restrepo Zea J, Rodríguez Acosta S. Organismos reguladores del sistema de salud colombiano: Conformaci´on, funcionamiento y resposabilidades. Centro de Investigaciones Economicas [Internet]. 2002 . [citado el 3 de Mayo de 2018]. Disponible: https://mpra.ub.uni-muenchen.de/857/1/MPRA_paper_857.pdf

Sesión 11 de Mayo 

6. ¿Quiénes deben responder por la calidad de los servicios que se prestan en el sistema?
Los aseguradores en salud son los responsables de la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de salud y quienes deben responder por toda falla, falta, lesión o enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los mismos. Y los prestadores de servicios de salud son los que cumplen con la función de prestar los servicios de salud en los diferentes niveles de atención a los usuarios del SGSSS. Los prestadores de servicios de salud pueden ser: - Personas Naturales y - Personas Jurídicas: públicas (empresas sociales del estado) o privadas. (CONCEPTO 1478 DE 2012 superintendencia nacional de salud)

7. ¿Cómo afecta la calidad de los servicios a la salud de los pacientes?
La falta de accesibilidad a los servicios de salud, demoras en la atención y agendación de citas médicas, afectan la atención de los pacientes generando mayor riesgo de complicaciones en las patologías que presenten.
Cuando una institución o prestador de servicio de salud, no cuenta o cumple con los criterios mínimos de calidad para la prestación de determinado servicio, aumenta los riesgos para los pacientes que asisten al mismo, es decir, no se está asegurando la adecuada seguridad al paciente en su salud, por lo que se tiene mayor probabilidad de presentar eventos adversos que no solo afecta al paciente sino que también disminuye la calidad del servicio y su estructuración, generando costos elevados a la institución y al sistema. 

8. ¿Cómo se evalúa la calidad de un servicio de Salud?
Se estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad (SOGC), que se instituyó formalmente con la expedición del Decreto 2174 de 1996, “Sistema de Requisitos Esenciales”, remplazado por el Decreto 2309 de 2002, y luego el 3 de abril de 2006 por el Decreto 1011.
La calidad de la atención que debe brindar una institución de salud es percibida por las características del proceso de atención; la relación interpersonal, el contenido de la consulta, la duración, acciones clínicas de revisión y el diagnóstico; por el resultado en su salud, por las características de la estructura física, humana y organizacional, con y por condiciones relativas a la accesibilidad
Un prestador de servicios en salud debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. recurso humano
2. infraestructura física
3. dotación
4. medicamentos y dispositivos médicos 
5. procesos prioritarios, en los que se referencia el manejo interno de los desechos hospitalarios
6. manejo de la historia clínica
7. interdependencia de servicios
8. sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes
9. seguimiento a riesgos.

Criterios de evaluación inicial de un servicio según modelo SERVQUAL:  


















9. Qué ha causado la crisis financiera del sistema de Salud?
- Medicamentos y servicios NO-POS
-       Sentencia T760 que buscaba se solucionaran los recobros que se tenían acumulados bajo los términos de no-POS y subsidio a población pobre. se requería que se cerrara la brecha entre el régimen contributivo y el subsidiado que aún existe hoy en día
-       Precios adulterados en medicamentos y pagando costos elevados sobre el valor real de los medicamentos.
  - Inadecuada distribución de recursos
Unas crisis que según Alejandro Gaviria (ministro)  se viene acumulando con el incremento de la cobertura de servicios y tecnologías no POS en el Régimen Subsidiado, y  el rápido aumento de las enfermedades crónicas no trasmisibles que representan más demanda de atención y altos costos al sistema. A esto se suma el gran deterioro patrimonial de las EPS, que en el Régimen Subsidiado se dio a causa del aumento en la cobertura, y en el Contributivo por el incremento de los servicios no POS, con lo que actualmente se está pagando todo,  y que generó una insuficiencia crónica de recursos.

Por otro lado se plantean otras fallas al sistema (Yepes, 2013): 
  • El sistema de salud colombiano no ha tenido un modelo de cuidado de la salud apropiado. Los pacientes no tienen un médico personal que les garantice una atención continua lo que no permite el establecimiento de una relación estable médico-paciente.
  • Un sistema de incentivos desequilibrado que se ha centrado en lo financiero sin exigir resultados de salud, lo cual se ha aunado al pago por anticipado (UPC) a los “aseguradores”. Este modelo de pago por capitación que se adoptó en Colombia, en lugar de favorecer la protección de la población vulnerable, fue aprovechado por las EPS como una excelente oportunidad de maximizar sus ganancias limitando la libertad de elección de los afiliados y evadiendo sus responsabilidades frente a ellos
  •     El comportamiento negligente (y en ocasiones cómplice) del Estado y sus diferentes agencias que han fallado ostensiblemente en su obligación de representar y defender el “bien público” al omitir sus responsabilidades o alinearse con intereses privados en detrimento de los intereses ciudadanos.
10. ¿Cómo se podrían administrar los recursos destinados a la salud para mejorar la calidad en el servicio?
  • -Con una evaluación y redistribución de los recursos correspondiente al sistema de salud.
    -Fortalecimiento de políticas públicas con un fuerte énfasis en la promoción de la salud y hábitos saludables, actividades de prevención y adecuada atención primaria.
    -Trabajo comunitario y campañas educativas en colegios sobre buenos hábitos alimenticios y actividad física.
    - Aumento de impuestos a gaseosa, licor, tabaco y productos que en exceso son nocivos para la salud.
    -Disminución de costos en medicamento, con mayor apoyo de industrias farmacéuticas Colombianas, para disminuir la importación de medicamentos de industrias extranjeras.
    -Mayor impulso a la investigación de enfermedades de alto costo, enfermedades huérfanas para orientar un mejor tratamiento de las mismas. 
Direcciones web de Fuentes de Información 
http://www.bienestar.unal.edu.co/wp-content/uploads/2016/11/Calidad-de-la-atencion-Seguridad-del-paciente.pdf 
Yepes, F. ¿Por qué la crisis multisistémica en salud? Rev. Gerenc. Polit. Salud, Bogotá (Colombia), 12 (24): 5-7, enero-junio de 2013 [Consulta realizada el día 09 de Mayo de 2018] disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/rgps/v12n24/v12n24a01.pdf 
https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Estudio%20sobre%20el%20modo%20de%20gestionar%20la%20salud%20en%20Colombia.pdf 

APUNTES 

Parte de la actual crisis, las eps tienen que verificarse ellas mismas y ps no sera objetivo
PARS proyecto orientado al mejoramiento de la calidad 99-2001 ---- calidad en salud con un sistema de obligación de la calidad SOGC. (decreto 1011 de 2006)
INVIMA regula medicacion con estándares de calidad. Con las normas ISO
Gestion, talento humano, estructura y dotación,
ONAC organismo nacional de acreditacion para laboratorios e IPS como tal. El nivel de atención depende de la habilitación de los servicios.


CALIDAD:  Serie de atributos que al medirlas tienen muchas variables...depende de donde se mire

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